Donación de Participaciones sociales de una empresa familiar

Donación de participaciones sociales de una empresa familiar Todos somos conscientes de las dificultades que entraña mantener un negocio familiar. Sin embargo la Ley de Donaciones y Sucesiones facilita al menos la transmisión del negocio o de las participaciones sociales de la sociedad familiar. La Ley sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción de la […]

Donación de participaciones sociales de una empresa familiar

Todos somos conscientes de las dificultades que entraña mantener un negocio familiar. Sin embargo la Ley de Donaciones y Sucesiones facilita al menos la transmisión del negocio o de las participaciones sociales de la sociedad familiar.

La Ley sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción de la base imponible del 95% siempre y cuando se cumplan unos requisitos:

  • El donante debe ser mayor de 65 años
  • Dejar de ejercer las funciones de dirección que venía ejerciendo y dejar de percibir la remuneración correspondiente a dicha función.
  • El donatario deberá mantener lo adquirido y el derecho de exención previsto en el Impuesto de Patrimonio durante diez años.

Las condiciones para cumplir la exención del Impuesto de Patrimonio son las siguientes:

  • Ostentar un porcentaje de participación igual o superior al 5% del capital. Este porcentaje se incrementa al 20% cuando se computa con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
  • Ejercer funciones de dirección de la sociedad y percibir una retribución que represente más del 50% de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Cuando la participación es conjunta con alguna de las personas pertenecientes al grupo de parentesco las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deben de cumplirse al menos en una de las personas de ese grupo.
  • La sociedad no debe tener una actividad meramente patrimonial.

En todo caso deberemos tener en cuenta lo que prevén las normas autonómicas al respecto ya que puede ocurrir que sean aún más favorables que la norma estatal. En todo caso se aplicará esta reducción estatal si las normas autonómicas no prevén nada al respecto o sean menos favorables al sujeto pasivo.

Si tiene cualquier duda o consulta sobre este asunto no dude en pedir una cita con nuestro especialista.

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