Tras varios años de prórroga por fin entra en vigor el sistema Veri*factu que obliga a sociedades, empresarios y autónomos que emiten sus facturas a través de sistemas informáticos a comunicar las facturas directamente a la administración tributaria, es decir, a la AEAT. Viene regulado en el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre de 2023.
Obligados y plazo de aplicación:
Este sistema es obligatorio para todos los empresarios y profesionales que utilizan sistemas informáticos de facturación incluidos los que usan hojas de cálculo o emiten facturas simplificadas (tickets).
Las entidades parcialmente exentas (entre otros ONG, entidades sin fines lucrativos, asociaciones empresariales) estarán obligadas solamente para las operaciones que les genere rentas sujetas y no exentas del IS.
El plazo de aplicación y de entrada en vigor es:
- 1/1/2026: todos los sujetos pasivos de IS, es decir, sociedades mercantiles, sociedades civiles.
- 1/7/2026: empresarios y autónomos no sujetos al IS, es decir, todos los que declaran su actividad a través del IRPF.
Excluidos:
Sujetos Pasivos que están incluidos en el Sistema Inmediato de Información (SII).
Como se exige que aquellos que emiten facturas mediante sistema informáticos se sometan a esta obligación, entendemos que aquellos que no emiten facturas por estos medios no están obligados a ello como pueden ser aquellos que usan papel y bolígrafo.
Obligaciones del Reglamento Veri*factu:
Sistemas y programas informáticos de facturación que garanticen la generación, integridad, conservación, inalterabilidad y trazabilidad de los registros de facturación impidiendo su alteración posterior y que permita la remisión automática y segura de los registros a la AEAT. Deberá contar con una declaración responsable del fabricante del software que certifique la adecuación a la norma.
Remisión y control de los registros de facturación:
Existen dos sistemas:
- Con remisión a AEAT: es decir, se envían inmediatamente las facturas emitidas a través del sistema informático a la AEAT.
- Sin remisión: en este caso los registros deben estar siempre disponibles para la AEAT que podrá requerir en cualquier momento. Puede implicar una mayor opción de comprobaciones fiscales al no querer informar voluntariamente a hacienda. La AEAT podrá personarse en las oficinas del contribuyente que no remite de forma automática las facturas y exigir el acceso completo e inmediato al programa de facturación. En definitiva, podrá requerir cualquier información en cualquier momento sobre la facturación emitida y no remitida sea del ejercicio en curso o cualquier otro anterior no prescrito.
El receptor de la factura, sea quien sea, podrá remitir de forma voluntaria información de la factura que haya recibido a la AEAT dando los datos contenidos en el código QR de la factura.
Cómo emito la factura electrónica?
Cualquier programa de facturación que cumpla con los requisitos del Reglamento Veri*factu y cuente con la declaración responsable del fabricante del software podrá servir.
En el caso de no disponer de un programa o aplicación de facturación la AEAT pone a disposición de los contribuyentes una aplicación gratuita https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/IZ86.shtml